Un disparo de arma de fuego a la cara y a centímetros de distancia es lo más parecido a un fusilamiento, a una ejecución, independientemente de si la acción alcanzara o no la finalidad buscada. Un hecho de esa naturaleza no parece tener demasiadas interpretaciones penales (¿o también lo vamos a ideologizar?)
El caso de la mujer embarazada baleada en La Plata debe ser con seguridad un tema de apasionados debates judiciales, no por lo puntualmente señalado, sino por una de sus consecuencias, la muerte del recién nacido cuya llegada al mundo se precipitó por el estado de la mamá. Ya hay muchas discusiones en cuanto a si corresponde considerar al bebé de una semana que finalmente murió como a un sujeto víctima de homicidio, o no, ya que al momento del brutal ataque no había nacido, con lo cual resultaría imposible caratular el caso de aquella forma.
Ahora la disputa también se enfoca en si podría tratarse de inducción dolosa o inducción culposa a un aborto. La primera tiene penas mayores que la segunda, pero ambas son menores que las de un homicidio. Pero yendo al inicio, a cómo se desencadenó todo, parecemos olvidarnos de que todo esto parte de un hecho GRAVÍSIMO. Francamente no me imagino al delincuente ante el tribunal oral declarando que al dispararle en el rostro "sólo buscaba que la mujer aborte a la criatura que llevaba adentro". No parecería muy convincente el argumento, da toda la impresión de que el propósito del chorro iba un poquito más lejos.
Salvo, claro, que continuemos en nuestra senda triunfal de ideologizar todo, para seguir sin arrimarle ninguna solución a la gente.
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